El enfoque de la economía social se impuso como jurídico-institucional; presenta la ventaja de facilitar la identificación estadística de las organizaciones involucradas dado que admite tres componentes: las cooperativas, las mutuales y las asociaciones. Como lo reconocen los especialistas, la adopción de uno de estos estatutos “es un indicador importante, pero no garantiza en sí la pertenencia de una organización a la economía social. En ciertos países, pueden existir numerosas empresas que no tienen de cooperativo más que el nombre… Igualmente el estatus asociativo o mutualista a veces puede servir de fachada jurídica para las actividades con fines de lucro o para las estructuras para-públicas” [Defourny, Develtere, Fonteneau, 1999: 38]. Se sugiere entonces un enfoque normativo para ser combinado con el enfoque jurídicoinstitucional. Según esta combinación “la economía social reagrupa las actividades económicas ejercidas por sociedades, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones cuya ética se traduce por los principios siguientes: la finalidad de servicio a los miembros o la colectividad en lugar de beneficio; la autonomía de gestión; el proceso de decisión democrática; la preeminencia de las personas y del trabajo sobre el capital en la distribución de los ingresos” [Ibíd.: 38].
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